Esta medida tiene por finalidad garantizar que la
población acceda a medicamentos seguros, eficaces y de calidad en
establecimientos farmacéuticos autorizados que cumplan con las normas
estipuladas.
"Les recordamos a los
responsables de la distribución y venta de medicamentos que pueden
empadronarse hasta el 6 de febrero, caso contrario, no podrán adquirir
ni comercializar medicamentos”, afirmó el responsable de la Digemid, César Amaro.
Agregó
que el proceso de empadronamiento está dirigido a los establecimientos
farmacéuticos públicos y privados que a la fecha cuentan con
autorización sanitaria de funcionamiento o están registrados ante la
Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) o su equivalente en la jurisdicción regional o
en la Dirección de Salud (Disa) en el caso de Lima Metropolitana.
¿Cómo empadronarse?
El
empadronamiento es sencillo, rápido y gratuito; para ello, los
representantes de los establecimientos farmacéuticos deben ingresar a la
página web de la Digemid y dar click en el enlace de “Empadronamiento”.
Los
establecimientos farmacéuticos de zonas rurales que no puedan
empadronarse por Internet, deberán hacerlo a través de la mesa de partes
de las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios regionales, según su ámbito.
El
proceso de empadronamiento se realiza conforme a lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 033-2014-SA, que modifica el Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos, publicado el 6 de noviembre de 2014.
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