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viernes, 31 de marzo de 2023
jueves, 21 de abril de 2022
#EnlaceInformativo 21/04/22
miércoles, 30 de marzo de 2022
Presidente Castillo: Ley Nacional del Cáncer garantiza cobertura universal y gratuita
ANDINA/Prensa Presidencia
En cumplimiento de nuestros compromisos con el pueblo, hoy se publicó el Reglamento que establece las disposiciones para la implementación de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, que garantiza la cobertura universal y gratuita, así como un tratamiento oncológico de calidad. pic.twitter.com/CFpd2xVbMg
— Pedro Castillo Terrones (@PedroCastilloTe) March 30, 2022
🔴🔵Reglamento de la Ley Nacional del cáncer beneficiará a 170 mil pacientes
En entrevista con Exitosa, la presidenta de la Asociación Esperantra, Karla Ruiz, aseguró que aproximadamente 170 mil pacientes se verán beneficiados con la Ley Nacional del Cáncer, cuyo reglamento fue publicado este miércoles 30 de marzo.
domingo, 2 de enero de 2022
Un año de la ley de aborto voluntario en Argentina: ¿cómo se aplica y qué opinan las involucradas?
Tras un durísimo año de pandemia, a finales del 2020 Argentina pasó a formar parte de un pequeño grupo de países que permite la interrupción voluntaria del embarazo. El aborto ya es legal, y ni siquiera el coronavirus ha podido frenar esta decisión de la sociedad argentina.
Pero es un logro alcanzado con muchos retos todavía por delante y al que no le faltan detractores. ¿Cómo avanza la puesta en práctica de esta nueva ley? ¿Se está implementando como se esperaba?
martes, 10 de agosto de 2021
Publican Ley Nacional del Cáncer: garantiza cobertura universal y gratuita para pacientes
ANDINA/Difusión
08:18 | Lima, ago. 10.
lunes, 26 de julio de 2021
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 046-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA FORTALECER EL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, en ese marco, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; así como, que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta sanitaria por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, siendo que este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2021;
Que, en dicho contexto, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que el aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, establece medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; mediante la afiliación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud IAFAS–SIS;
Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan en el presente año fiscal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19;
Que, a la luz del marco normativo vigente, la salud es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente que genera la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso de toda la población a los servicios de salud, para cuyo propósito debe realizarse las modificaciones normativas y administrativas que resulten necesarias;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes que permitan intervenir de manera inmediata, en materia de cobertura universal en salud, con el objetivo de asegurar la protección para toda la población que enfrente eventos negativos y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria originada por la COVID-19, a fin de facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas excepcionales, en materia económica y financiera, que permitan a todos los afiliados al Seguro Integral de Salud-SIS el acceso equitativo a los servicios de salud en el marco de la emergencia nacional por la covid-19; garantizando a todas las personas residentes en el territorio nacional la cobertura universal en salud; así como dictar otras disposiciones.
Artículo 2.- Modificación del numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19
Modifícase el numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19; el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Aseguramiento Universal en Salud para población con identificación
2.1 Autorízase a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud – IAFAS SIS a financiar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL a financiar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 017-2019; y en adición, a los afiliados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, autorízase a afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional.”
Artículo 3.- Incorpórese los numerales 2.6, 2.7 y 2.8 al Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19
Incorpórese los numerales 2.6, 2.7 y 2.8 al Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“2.6 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC remite a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, semanalmente la información de peruanos residentes o no en el territorio nacional, de manera gratuita:
a) De los niños registrados en la base de datos de Certificado de Nacido Vivo (CNV); incluyendo Código Único de Identificación (CUI), fecha del nacimiento; sexo del recién nacido, datos personales de la madre, padre o apoderado y código de UBIGEO de residencia.
b) La información de los Documentos Nacionales de Identidad (DNIs), defunciones y actualizaciones en los nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, código de UBIGEO de residencia del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN).
2.7 La Superintendencia Nacional de Salud– SUSALUD remitirá semanalmente a la IAFAS Seguro Integral de Salud – SIS, una base de datos producto del cruce de información del RENIEC con el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - RAAUS, que contenga el listado nominal de las personas residentes o no en el territorio nacional, que se encuentren sin cobertura de seguro de salud, incluyendo a los que se encuentren en carencia o latencia, o no cuenten como mínimo con la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud PEAS, o no cuenten con un seguro de salud, con el fin de su afiliación inmediata a la IAFAS SIS.
2.8 La IAFAS Seguro Integral de Salud enviará semanalmente a RENIEC la información de personas con afiliación temporal indocumentada discriminada por grupo poblacional y norma específica, a fin de que se asuma las acciones funcionales correspondientes, con el apoyo operativo del SIS en lo que corresponda. “
Artículo 4.- De la articulación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC con el Sector Salud
4.1 En un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, la IAFAS Seguro Integral de Salud-SIS y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, suscribirán un convenio específico en el marco del presente Decreto de Urgencia, con el objetivo de identificarlos y afiliarlos en la IAFAS SIS, para facilitar su acceso a la identidad y al Aseguramiento Universal en Salud.
4.2 En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, suscribirán un convenio que resulte necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- Financiamiento
5.1 La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del Seguro Integral de Salud y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
5.2 Autorízase al Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos del literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, hasta por la suma de S/ 2,549,562 (Dos millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos y 00/100 soles), para financiar lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
Articulo 6.- Vigencia
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia tienen vigencia durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Autorización excepcional para la contratación de servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación mediante locación de servicios
Autorízase al Ministerio de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud que cuenten con centros de vacunación, a utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos contemplados en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2021, para la contratación de profesionales de enfermería, personal de salud y digitadores, mediante locación de servicios, para brindar servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación, por los meses de julio y agosto del presente año.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente se autoriza al Pliego Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, previa suscripción de convenio o adenda a efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Seguro Integral de Salud, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
A efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición, exonérese a las entidades señaladas en el citado numeral de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 31125, Ley que declara en emergencia el sistema nacional de salud y regula su proceso de reforma, a fin de incrementar la capacidad de respuesta de los Centros de Vacunación contra la COVID-19.
Para la utilización de los recursos a que se refieren los párrafos precedentes, el Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos necesarios para su ejecución, previo a la suscripción de los convenios o adendas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
1976373-2
domingo, 25 de julio de 2021
En vigor la legalización del cultivo asociativo de cannabis medicinal en Perú
Lima, 25 jul (EFE).- El cultivo asociativo de cannabis medicinal y la producción de sus derivados son legales desde este domingo en Perú después de que el Gobierno haya promulgado la norma aprobada recientemente por el Congreso, a petición de pacientes y familiares.
La ley permitirá a asociaciones de pacientes inscritos en un registro oficial el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados con fines únicamente terapéuticos.
Pese a que la marihuana medicinal y sus derivados como el aceite de cannabis habían sido legalizados en 2017, el acceso a los productos continuaba siendo dificil para los pacientes porque muy pocas farmacias lo comercializaban.
Ahora los propios pacientes podrán cultivar plantas y producir sus derivados medicinales en asociaciones donde todos sus miembros tienen que estar inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis.
Las licencias serán entregadas por el Ministerio de Salud, mientras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú elaborará un protocolo de seguridad, con el objetivo de garantizar la "intangibilidad física" del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado.
El autocultivo asociativo de cannabis fue una petición planteada al Congreso por la asociación Cannabis Gotas de Esperanza y la Federación de Cannabis Medicinal (Fecame).
El proyecto de ley planteado por las asociaciones también contemplaba el autocultivo personal, lo que finalmente no fue incluido en el texto promulgado y que, para la actriz, comunicadora y activista Francesca Brivio, fundadora de Cannabis Gotas de Esperanza, es "el paso definitivo".
Precisamente Brivio ha sido la más insistente en los últimos días en demandar al presidente interino de Perú, Francisco Sagasti, que promulgase la norma antes de que se despida de su cargo este próximo 28 de julio para ceder el mando a su sucesor, el presidente electo Pedro Castillo.
A Brivio, el cannabis le sirve para mitigar el dolor y los síntomas de tres enfermedades raras (desorden de las células mastocitas, síndrome de Raynaud y síndrome de Ehler Danlos), algo que no había logrado antes con ninguna medicinal convencional, lo que le ha permitido mejorar notablemente su calidad de vida.
Asimismo, en la asociación Buscando Esperanza son un grupo de 60 familias, incluidas madres que administran derivados medicinales del cannabis para tratar distintos males que sufren sus hijos como esclerosis tuberosa.
Antes de que en 2017 se legalizase el cannabis medicinal, esta asociación fue objeto de una redada de la Policía donde les incautaron sus plantas y herramientas utilizadas para elaborar los derivados de la planta, lo que ejemplificó las dificultades que tenían para tratar sus enfermedades en la clandestinidad. EFE
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jueves, 25 de febrero de 2021
EUTANASIA EN EL PERÚ: Claves para entender el fallo a favor de Ana Estrada
¿Qué camino seguirá ahora el Caso de Ana Estrada? Conversamos a continuación con Josefina Miró Quesada, abogada y periodista que forma parte del equipo de la Defensoría del Pueblo que ha presentado la demanda de la activista que lucha por una muerte digna.
sábado, 12 de diciembre de 2020
MEXICO - Cámara de Diputados aprueba, por consenso, prohibir el castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes
A lo largo de generaciones ha subsistido como método de corrección: diputada Rosalba Valencia
Boletín No. 5571
Cámara de Diputados aprueba, por consenso, prohibir el castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes
• A lo largo de generaciones ha subsistido como método de corrección: diputada Rosalba Valencia
• Es el germen para desarrollar una sociedad violenta; “no hay insulto pequeño ni golpe suave”: diputada Pilar Ortega
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 446 votos a favor, el dictamen a la minuta que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal, con el fin de prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Las reformas establecen que queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina.
Señalan
que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir
orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de
quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como
de los encargados y el personal de instituciones educativas,
deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, sin que sean
víctimas del castigo corporal ni el castigo humillante.
Define
el castigo corporal o físico como todo aquel acto cometido en contra de
niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física,
incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos,
mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener
posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros
productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o
malestar, aunque sea leve.
Mientras
que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante,
desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y
cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia
o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
La
violencia familiar es considerada en el dictamen como el uso
intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga
como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el
castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
Asimismo,
las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de
otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física,
psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no
lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo
domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
La prevalencia del castigo corporal y humillante, preocupantemente alta
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, diputada Rosalba Valencia Cruz (Morena), resaltó que el castigo corporal es una de las formas y tratos que a lo largo de las generaciones ha subsistido como un método de corrección para niñas, niños y adolescentes.
Sin embargo, se tiene que visibilizar que la normalización de ello es una forma de violencia que atenta contra la dignidad, integridad y bienestar que trae consigo daños y consecuencias en su desarrollo, agregó.
Precisó
que en México la prevalencia del castigo corporal y humillante como una
forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes es
preocupantemente alta. Refirió que, de acuerdo con la Encuesta Nacional
de Niñas y Niños y Mujeres, el 63 por ciento de los menores de 14 años
han sido sujetos de agresión psicológica y/o castigo corporal en su
hogar.
Mencionó que con esta reforma se busca obligar a los tres órdenes
de gobierno a que tomen las medidas necesarias para erradicar el castigo corporal y los tratos humillantes, Asimismo, sancionar a quien realice cualquier tipo de violencia que atente contra la salud, integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes, de manera específica en los centros escolares, con independencia de las infracciones que puedan cometer los docentes.
Castigos corporales y tratos humillantes, germen para una sociedad violenta
También al fundamentar el dictamen, desde la plataforma digital, la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada Pilar Ortega Martínez (PAN), indicó que diversos estudios científicos recientes han comprobado cómo los castigos corporales y los tratos humillantes son el germen para desarrollar una sociedad violenta. “No hay insulto pequeño ni golpe suave; la violencia es una sola y cuando se normaliza desde edades tempranas se convierte en una conducta aceptable para las personas en el largo plazo”.
Resaltó que la propuesta de prohibir castigos corporales y tratos humillantes es un primer paso en la dirección correcta. Reconoció que hay un largo camino entre la promulgación de una norma y el logro de los efectos que puede provocar en una sociedad, pero la transformación de una nación no puede lograrse sin la fuerza que trae consigo el imperativo contenido en las normas que regula el actuar de la ciudadanía.
Consideró que esta reforma deberá detonar un cambio significativo en el modelo de educación de niñas, niños y adolescentes y también es ejemplo de cómo se pueden establecer modelos prohibitivos y restrictivos sin llegar a la utilización del monopolio del uso de la violencia que se ejerce a través del derecho penal.
miércoles, 2 de septiembre de 2020
Ley de cáncer infantil: tratamiento oportuno permitirá salvar más vidas
La Ley N° 31041, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece de manera excepcional y única, el derecho de obtener una licencia con goce de haber hasta por un año, cuando el trabajador tenga a su cargo a un hijo, niño o adolescente menor de 18 años, diagnosticado con cáncer por el médico especialista.
La Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente detalla, asimismo, que el pago por los primeros 21 días de licencia será cubierto por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.
viernes, 28 de junio de 2019
El Estado y las medicinas
miércoles, 30 de enero de 2019
Ley de medicamentos
Considera positivo que se convoque al sector privado y a los colegios profesionales. Sin embargo propone que también se llame a la academia, a los pacientes, y asociaciones civiles.
miércoles, 8 de agosto de 2018
Aborto en el mundo: ¿Qué países lo prohíben y cuáles lo permiten?
martes, 19 de junio de 2018
SALUD EN ACCIÓN - VIGÉSIMO NOVENA EDICIÓN
viernes, 15 de junio de 2018
domingo, 6 de mayo de 2018
Ciudadanos marchan pidiendo que se reglamente la ley del cannabis medicinal
jueves, 23 de noviembre de 2017
Trujillo: Polémica por siembra de marihuana en universidades
viernes, 18 de agosto de 2017
domingo, 18 de junio de 2017
Mas del Lobista #1 - Zavala, ¡deroga el reglamento ya!
La Ley 30021 de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes fue aprobada el 17 de mayo de 2013 y desde entonces el Reglamento fue enterrado por el lobby industrial logrando que la ley no entrara en vigencia. Este gobierno (Zavala) sepultó el documento y solo ante el escándalo de Pura Vida se apresuró a aprobarlo. Pero lo que ha hecho Zavala es una gran burla contra el pueblo peruano, porque la norma que ha aprobado no contiene las recomendaciones de las instituciones mundiales especialistas en la salud (OMS y OPS).
El Reglamento bamba legaliza unos parámetros perjudiciales para la salud y legaliza el veneno lento que nos quieren vender como inocuo.
Por ejemplo, mientras que para el caso de alimentos sólidos las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideran como excesivo el contenido de azúcar cuando este supera 5g por cada 100g, el Reglamento bamba de Zavala señala como producto alto en azúcar (en galletas, queques y bizcochos) cuando supere los 22.5g por cada 100g, es decir, casi cinco veces más de lo recomendado a nivel internacional. Y no solo eso, en un segundo tramo a favor de los industriales, se les permitirá considerar 10 g de azúcar por cada 100 g como si no fuera alto. Increíble, el doble de lo que recomiendan los organismos de salud mundial.
¡Nos quieren enfermar legalmente!
En el caso de las bebidas, los expertos y científicos dicen que es alto el contenido cuando el azúcar es más de 2.5 g por cada 100 ml del producto. El Reglamento bamba de Zavala dice que solo se considerará alto a partir de 6g por cada 100ml, es decir, más del doble de lo que recomiendan como máximo los organismos de salud. Y para beneficiar a los industriales aun más, el documento dice que en el segundo tramo ni siquiera se considerará alto en azúcar si es de 5g por cada 100ml, o sea, el doble de lo recomendado a nivel mundial!
Nos quieren matar de a pocos!
Además, esta norma omite algo que está regulado en la propia Ley 30021 (Artículo 10º) y que obliga a los industriales a poner en su etiqueta o publicidad: “ALTO EN AZÚCAR, EVITAR SU CONSUMO EXCESIVO”. “GRASAS TRANS, EVITAR SU CONSUMO EXCESIVO”. El Reglamento bamba ha quitado la frase “Evitar su consumo excesivo”.
También se ha introducido algo que nunca estuvo en la Ley: la aprobación de un MANUAL. Si los parámetros son mundiales y los usan todos los países desarrollados que cuidan a sus ciudadanos, ¿qué sentido tiene que se condicionen a un manual? Encima le dan hasta 39 meses (más de tres años a partir de la aprobación del tal manual) a los industriales para que sinceren sus etiquetas. ¡Increíble abuso! O sea, sabemos que nos engañan ¿y por tres años debemos esperar a que sinceren?
¿Cómo quieren trasladarle al ciudadano la responsabilidad de informarse cuando el gobierno está legalizando el engaño?
En un país con más de 25% de sobrepeso y obesidad en niños y niñas entre los 5 y 9 años y de 62% en adultos (MINSA, 2014), es decir, uno de cada cuatro niños y tres de cada cinco adultos tienen exceso de peso y su salud seriamente afectada, convirtiéndolos en potenciales pacientes diabéticos, hipertensos, cardiacos y otras patologías. Además de futura sobrecarga de enfermos para el sistema de salud pública, es un crimen que se avale esto desde el Estado.
El objetivo de esta Ley ni siquiera es prohibir los productos basura que tienen exceso de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans, sino que la información para los consumidores sea transparente y entendible, pero sobre todo confiable. Y con este Reglamento bamba de Zavala se logró todo lo contrario. Este documento es un atentado contra la salud de niños y adultos, debe ser derogado ya y aprobarse uno con los parámetros internacionales de salud. Son gobierno para velar por intereses de la gente, no de los grupos de poder, menos a costa de nuestra salud ¡Basta de abusos!
http://larepublica.pe/impresa/opinion/886969-zavala-deroga-el-reglamento-ya