Si tienes información que crees deba ser publicada, por favor escribeme a renovablesperu@gmail.com
martes, 16 de enero de 2024
viernes, 16 de septiembre de 2022
martes, 5 de julio de 2022
domingo, 24 de abril de 2022
ATU y SIS unen esfuerzos para garantizar la asistencia en salud a los operadores de transporte público de Lima y Callao



viernes, 15 de abril de 2022
jueves, 20 de enero de 2022
viernes, 14 de enero de 2022
viernes, 7 de enero de 2022
Microinformativo #SISaTuServicio. 07-01-2022
lunes, 3 de enero de 2022
martes, 16 de noviembre de 2021
Entrevista. Beneficio de los traslados aeromédicos de emergencia prioridad I
🚑✈️ Nuestra especialista de la IAFAS SIS respondió a las principales consultas sobre el beneficio de los traslados aeromédicos de emergencia prioridad I, para nuestros asegurados. ¿Cómo se gestiona?, ¿Qué entidad lo solicita?, ¿Qué requisitos deben cumplir?, entre otras
viernes, 24 de septiembre de 2021
martes, 10 de agosto de 2021
Publican Ley Nacional del Cáncer: garantiza cobertura universal y gratuita para pacientes

ANDINA/Difusión
08:18 | Lima, ago. 10.
lunes, 26 de julio de 2021
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 046-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA FORTALECER EL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, en ese marco, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; así como, que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta sanitaria por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, siendo que este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2021;
Que, en dicho contexto, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que el aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, establece medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; mediante la afiliación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud IAFAS–SIS;
Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan en el presente año fiscal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19;
Que, a la luz del marco normativo vigente, la salud es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente que genera la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso de toda la población a los servicios de salud, para cuyo propósito debe realizarse las modificaciones normativas y administrativas que resulten necesarias;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes que permitan intervenir de manera inmediata, en materia de cobertura universal en salud, con el objetivo de asegurar la protección para toda la población que enfrente eventos negativos y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria originada por la COVID-19, a fin de facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas excepcionales, en materia económica y financiera, que permitan a todos los afiliados al Seguro Integral de Salud-SIS el acceso equitativo a los servicios de salud en el marco de la emergencia nacional por la covid-19; garantizando a todas las personas residentes en el territorio nacional la cobertura universal en salud; así como dictar otras disposiciones.
Artículo 2.- Modificación del numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19
Modifícase el numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19; el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Aseguramiento Universal en Salud para población con identificación
2.1 Autorízase a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud – IAFAS SIS a financiar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL a financiar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 017-2019; y en adición, a los afiliados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, autorízase a afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional.”
Artículo 3.- Incorpórese los numerales 2.6, 2.7 y 2.8 al Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19
Incorpórese los numerales 2.6, 2.7 y 2.8 al Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“2.6 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC remite a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, semanalmente la información de peruanos residentes o no en el territorio nacional, de manera gratuita:
a) De los niños registrados en la base de datos de Certificado de Nacido Vivo (CNV); incluyendo Código Único de Identificación (CUI), fecha del nacimiento; sexo del recién nacido, datos personales de la madre, padre o apoderado y código de UBIGEO de residencia.
b) La información de los Documentos Nacionales de Identidad (DNIs), defunciones y actualizaciones en los nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, código de UBIGEO de residencia del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN).
2.7 La Superintendencia Nacional de Salud– SUSALUD remitirá semanalmente a la IAFAS Seguro Integral de Salud – SIS, una base de datos producto del cruce de información del RENIEC con el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - RAAUS, que contenga el listado nominal de las personas residentes o no en el territorio nacional, que se encuentren sin cobertura de seguro de salud, incluyendo a los que se encuentren en carencia o latencia, o no cuenten como mínimo con la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud PEAS, o no cuenten con un seguro de salud, con el fin de su afiliación inmediata a la IAFAS SIS.
2.8 La IAFAS Seguro Integral de Salud enviará semanalmente a RENIEC la información de personas con afiliación temporal indocumentada discriminada por grupo poblacional y norma específica, a fin de que se asuma las acciones funcionales correspondientes, con el apoyo operativo del SIS en lo que corresponda. “
Artículo 4.- De la articulación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC con el Sector Salud
4.1 En un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, la IAFAS Seguro Integral de Salud-SIS y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, suscribirán un convenio específico en el marco del presente Decreto de Urgencia, con el objetivo de identificarlos y afiliarlos en la IAFAS SIS, para facilitar su acceso a la identidad y al Aseguramiento Universal en Salud.
4.2 En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, suscribirán un convenio que resulte necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- Financiamiento
5.1 La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del Seguro Integral de Salud y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
5.2 Autorízase al Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos del literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, hasta por la suma de S/ 2,549,562 (Dos millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos y 00/100 soles), para financiar lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
Articulo 6.- Vigencia
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia tienen vigencia durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Autorización excepcional para la contratación de servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación mediante locación de servicios
Autorízase al Ministerio de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud que cuenten con centros de vacunación, a utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos contemplados en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2021, para la contratación de profesionales de enfermería, personal de salud y digitadores, mediante locación de servicios, para brindar servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación, por los meses de julio y agosto del presente año.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente se autoriza al Pliego Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, previa suscripción de convenio o adenda a efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Seguro Integral de Salud, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
A efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición, exonérese a las entidades señaladas en el citado numeral de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 31125, Ley que declara en emergencia el sistema nacional de salud y regula su proceso de reforma, a fin de incrementar la capacidad de respuesta de los Centros de Vacunación contra la COVID-19.
Para la utilización de los recursos a que se refieren los párrafos precedentes, el Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos necesarios para su ejecución, previo a la suscripción de los convenios o adendas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
1976373-2
martes, 13 de julio de 2021
miércoles, 16 de junio de 2021
El reto de unificar los subsistemas de salud: la tarea pendiente que deja la pandemia
La pandemia de la COVID-19 obliga a las autoridades a reformar el sistema de salud que en nuestro país tiene problemas estructurales, como su fraccionamiento.

Hace unos días se conoció que, de marzo 2020 a mayo 2021, la cifra de fallecidos por COVID-19 en el Perú es de 180 764. Esta cifra es equivalente a la capacidad de tres estadios nacionales llenos. Y si bien la pandemia de la COVID-19 golpeó a los sistemas de salud de todo el mundo, en el Perú el impacto ha sido más devastador. Una tragedia así obliga a las autoridades a reformar el sistema de salud que en nuestro país tiene problemas estructurales, como su fraccionamiento.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Salud (Minsa)
ofrece servicios de salud para el 60% de la población, EsSalud cubre el
30%; y la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional Fuerzas
Armadas, y el sector privado proporcionan servicios sanitarios al 10%
restante.
Para la especialista en salud pública de la
Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) Magaly Blas, un sistema
fraccionado es desarticulado e ineficiente. “Se gasta mucho en
burocracia que mantienen cuatro subsistemas: Minsa, Essalud, FFAA y PNP.
Cada uno tiene sus estándares de administración y los servicios son
diferentes”, indicó.
¿Y cómo se vio el fraccionamiento en la pandemia? Por ejemplo, en una familia con solo un miembro asegurado a EsSalud sí podía tener acceso a una prueba diagnóstica, sin embargo, otros miembros sin EsSalud
no se les tomaba la prueba. “No puedes hacer identificación de casos
positivos, rastreo de contactos. No puedes saber información de cuántas
camas UCI hay porque todo está fraccionado”, refiere la especialista.
“Creo que el fraccionamiento del sistema de salud ha probado ser dañino para enfrentar una pandemia como esta y la idea es que, si bien hubo intentos de articulación, esta pandemia nos enseña una gran lección que esto debe cambiar. Así como otros lugares que han tenido sistemas desarticulados y con un evento mayor se han tenido que unificar, el Perú debería aprovechar esta gran lección para unificarlos”, añadió Blas.
La propuesta
Magaly Blas señala que desde la iniciativa ciudadana INCIDE han propuesto un nuevo primer nivel de atención integrado. Se trata de unificar a los diferentes subsistemas de salud para que funcionen en una región como uno solo. Este nuevo primer nivel de atención debería adecuarse a las distintas realidades, ser gratuito y que siga al paciente a lo largo del tiempo.
“A la larga va a
conllevar a un ahorro para el Estado, porque vas a invertir en el primer
nivel y ya no en trasplante renal para un paciente diabético que si
hubiera sido controlado en el primer nivel de atención no hubiera
llegado a necesitar trasplante”, manifestó.
Para la
implementación de esta propuesta se contempla, además de mejorar la
recaudación, un fondo nacional de salud. “Lo que planteamos es que cada
subsistema dé fondos para un Fondo Nacional en común que sea el que
financie la implementación en territorio bajo las redes integradas de
salud que ya existen”, manifestó.
El bache: la continuidad de las políticas
Desde el retorno a la democracia en el 2000 hasta la actualidad, ha habido hasta 21 designaciones de ministros de Salud, lo que ha dificultado la continuidad en las políticas públicas. La situación en las regiones es similar: las personas encargadas de la Direcciones Regionales de Salud cambian constantemente.
La más reciente apuesta gubernamental para
el fortalecimiento de los servicios públicos de salud está orientado a
la creación de las denominadas redes integradas de salud (RIS).
“No
hay continuidad en las políticas. Una gestión promueve una ley que la
otra gestión la anula, así hemos estado viviendo desde el 2016. Luego se
establece las RIS en el 2018 y recién en el 2020 se saca el Decreto
Supremo que dice que las van a volver más operativas, pero no hay
continuidad de política de ese tipo, no hay como una visión que diga
vamos a orientarlo e integrarlo”, manifestó Blas.
Por su
parte, el decano del Colegio Médico del Perú, Miguel Palacios Celi,
sostuvo que el próximo gobierno debe realizar una convocatoria amplia
para una comisión múltiple que integre tanto organizaciones sociales,
sociedades médicas y técnicas, para iniciar un proceso de reforma del
sistema sanitario. “La fragmentación institucional es uno de los
problemas que se tiene que resolver. Esta comisión tiene que plantear
una hoja de ruta, de manera progresiva, sólida. Es difícil entrar a EsSalud
y decirles ‘ahora todos somos iguales’. Tiene que ser de una forma
progresiva, se puede empezar transformando redes integradas de salud que
permitan fluidez de atención”, sostuvo.
Palacios Celi
también considera que la ausencia en una reforma sanitaria de largo
plazo se debió al desinterés de nuestra clase política. “Si ahora no
resolvemos el problema del sistema de salud del Perú, vamos a seguir
padeciendo estragos en el futuro. Durante estos 46 años, a la clase
política no le interesó resolver el tema de salud”, reflexionó.
Asimismo, señaló que todo intento de reforma que busque ser sostenido en el tiempo debe involucrar la participación social y profesional. “Este nuevo intento de reforma que debe promover y llevar adelante el nuevo gobierno tiene que incluir no solamente la unificación, no solamente un presupuesto sólido y que constantemente se incremente a razón del 0.5% del PBI cada año, sino también debe incluir una nueva forma de gobernanza que dé participación a la sociedad civil organizada, así como a los profesionales”, dijo Celi y añadió que para todo ello también es necesaria la estabilidad política.
Primero ordenar la casa
Al inicio del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, se designó una comisión de protección social que tuvo como mandato proponer políticas sobre pensiones y sobre salud. “En el tema de salud lo que hizo ese equipo fue proponer un camino gradual donde se aseguraba la cobertura financiera marchando hacia un fondo único, pero es un proceso larguísimo porque hay varias etapas intermedias. Lo valioso de esta propuesta era que teníamos todos los peruanos una cobertura sanitaria financiada por el Estado y los diferentes regímenes que iban poco a poco articulando en un fondo mancomunado. Es un elemento valioso, pero con toda la crisis de los últimos cincos años, eso quedó en el papel”, detalló César Amaro, consultor de Videnza.
Amaro considera que, si bien idealmente los
fondos en salud deberían ir a uno mancomunado, un elemento legal a
considerar es que los fondos de EsSalud son
constitucionalmente intangibles. “Hablar de un fondo único en frío es
inviable política y legalmente, sí se puede ir construyendo de manera
gradual un gran gestor de un fondo mancomunado, no digo integrados, pero
sí diferenciados pero gestionados bajo una gran cartera de recursos
seria muy potente para que haya un financiamiento equitativo”,
manifestó.
Para Amaro, la reforma en el sector salud también
pasa por ordenar primero la casa. “Tener un ente rector que es el
Ministerio de Salud que se dedique al rol de conducción del sistema con
una misión y visión en común”. Algo que ocurre actualmente es que el
Ministerio de Salud dedica gran parte de su tiempo a las labores
operativas, de logística y de organización de los hospitales de Lima, a
través de la Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS).
“Tenemos un rector que es como un piloto de avión que está dedicado a cuidar que los pasajeros tengan cinturón de abrochado, en lugar de velar de que la aeronave funcione bien y tenga un curso de acción. El Minsa dedica buen tiempo a labor operativa, logística y se distrae de su labor de rectoría”, manifestó.
Los especialistas consultores para este informe coinciden que el sistema actual no puede mantenerse tal como está. La reforma en el sector salud no puede esperar a que llegue otra pandemia.
lunes, 31 de mayo de 2021
Entérate cómo se amplió el SIS Para Todos y qué hacer para afiliarte
El SIS Para Todos cubría 1,400 diagnósticos y ahora abarca muchas más enfermedades. Aquí te explicamos lo que necesitas saber para afiliarte y hasta cuándo dura la medida dictada, como parte de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
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Las personas que tenían el SIS Para Todos, que le cubría de manera básica un total de 1,400 diagnósticos como parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), lo cual era calificado como limitado por los usuarios, ahora tendrán acceso al plan complementario y se podrán atender en total 12 mil diagnósticos. En esta nota te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la ampliación de esta cobertura, qué tipo de enfermedades cubre y cómo puedes acceder a este seguro, sobre todo en un momento en el que salud ha cobrado mayor importancia.
Primero debes saber que la ampliación de la cobertura universal se dio a través del Decreto de Urgencia 046-2021, que busca que todas las personas que residan en el territorio nacional y que no cuenten con un seguro de salud, independientemente de su clasificación socioeconómica, puedan atenderse ante algún evento negativo. La disposición se dio en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
¿CUÁL ES LA COBERTURA DEL SIS PARA TODOS?
Con la nueva disposición su cobertura pasó de 1,400 a 12 mil diagnósticos
- La cobertura comprende medicinas, análisis, operaciones, hospitalización, traslados de emergencia al interior del país, etc. Además, otorga un subsidio por fallecimiento de hasta S/ 1,000.
- En total, este seguro cubre más de 12,000 diagnósticos, los tipos de cáncer más frecuentes, insuficiencia renal crónica, trasplantes, así como las enfermedades raras o huérfanas, según listado aprobado por el Minsa.
¿SI YA TE TENGO EL SIS PARA TODOS, CÓMO AMPLÍO MI COBERTURA?
Desde el 21 de mayo, los más de 5 millones 600 mil de personas que estaban afiliadas al plan de seguros SIS Para Todos, de manera automática ya tienen la cobertura PEAS más el Plan Complementario.
¿CUÁL ES LA COBERTURA PARA EL COVID-19?
Tanto el SIS Para Todos, como los otros cuatro planes del Seguro Integral de Salud: Gratuito, Independiente, Emprendedor (NRUS) y Microempresas, otorgan la cobertura de salud total por coronavirus: prueba de descarte COVID-19, atención y tratamiento médico, hospitalización o internamiento en la unidad de cuidados intensivos (UCI) con ventilación mecánica si lo requiere el paciente. Incluye también rehabilitación y el tratamiento ante posibles secuelas. En caso de fallecimiento cubre el traslado de cuerpo, así como la cremación (incluye urna) o entierro.
¿QUÉ NECESITO PARA AFILIARME AL SIS PARA TODOS?
- No contar con otro seguro de salud
- DNI o Carné de Extranjería
¿CÓMO AFILIARSE AL SIS PARA TODOS?
Desde tu celular
- Ingresa al “Playstore” de tu celular y descarga el aplicativo “SIS Asegúrate e Infórmate”
- Ingresa como invitado, busca el botón Afíliate al SIS, completa los datos en el formulario y en pocos minutos recibirás un mensaje al correo electrónico que registraste y listo.
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Desde la computadora
- Ingresa web: www.gob.pe/sis
- Ubica la sección “Enlaces de interés”, busca “Servicios al ciudadano”-
- Haz click en afiliación virtual.
- Completa los datos en el formulario
- Luego de completar la información, en pocos minutos te responderán al correo registrado informándote la correcta afiliación.
Otras vías
- Escribir al WhatsApp 941 986 682
- En las regiones puede afiliarse a través de whatsapp. Los números de cada región los puede encontrar en: https://www.gob.pe/es/i/1667269
- Línea gratuita 113: opción 4.
- Correo electrónico: sis@sis.gob.pe
¿CÓMO AVERIGUO SI ESTOY AFILIADO AL SIS?
Para saber si estás afiliado al SIS, puedes hacerlo desde su teléfono móvil a través del aplicativo “SIS: Asegúrate e infórmate”; o través de la página web de la IAFAS SIS https://www.gob.pe/sis y luego dar click en “Verificar si estás afiliado al SIS” en la sección “Orientación, trámites y servicios más visitados”.
viernes, 21 de mayo de 2021
Todo peruano que no cuente con seguro podrá afiliarse al SIS
El Gobierno estableció que la administradora del Seguro Integral de Salud (SIS) financiará la afiliación de todas aquellas personas de nacionalidad peruana que resida en Perú, pero que no cuente con seguro de salud. [D.U. Nº 046-2021]
Con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud de los peruanos, el Gobierno autorizó a la administradora del Seguro Integral de Salud (SIS) a afiliar a todas las personas de nacionalidad peruana que residan en territorio peruano y no cuenten con seguro de salud.
Así lo dio a conocer a través del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, publicado el 20 de mayo del presente año en el diario oficial El Peruano. Dicha norma tiene como objetivo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19.
Asimismo, la norma establece que será el SIS el encargado de la financiación de dichas afiliaciones, así como de la prestación de salud a toda la población indocumentada proveniente de comunidades nativas amazónicas y alto andinas que no cuenten con seguro de salud.
Para ello, el Gobierno autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizar modificaciones presupuestarias de hasta 250 millones de soles a favor del SIS, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia.
De dicho presupuesto, 196 millones 343 901 soles financiarán las acciones a cargo del SIS relacionadas con la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y Planes Complementarios de los afiliados en el marco del Decreto de Urgencia N° 017-2019, así como para afiliar a toda persona de nacionalidad peruana que resida en territorio nacional.
Por otro lado, 30 millones 355 747 soles serán destinados a financiar la atención prioritaria de trasplantes y tratamientos oncológicos de los tipos de cáncer incluidos en la Lista de Enfermedades de Alto Costo (LEAC).
Por último, 23 millones 300,352 soles
serán destinados a financiar la afiliación y la prestación de salud a
toda población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y
altoandinas que, durante el año fiscal 2021, no cuente con ningún seguro
de salud. Dicha medida será aplicada independientemente de la
clasificación socioeconómica de estas personas.
Lea y/o descargue el decreto AQUÍ.
https://laley.pe/art/11250/todo-peruano-que-no-cuente-con-seguro-podra-afiliarse-al-sis
Decreto de Urgencia Nº 046 ... by Redaccion La Ley - Perú
jueves, 25 de febrero de 2021
Traslados Aeromédicos
miércoles, 29 de julio de 2020
Presidente Vizcarra anuncia unificación del SIS y Essalud hacia el bicentenario
Con respecto al SIS, el jefe del Estado prevé que todos los ciudadanos del país se encontrarán afiliados a este servicio para julio del 2021.

El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció que unificará los dos grandes sistemas de prestación pública de salud, el Seguro Social (Essalud) y el Seguro Integral de Salud (SIS), para el bicentenario.
“Nuestros ciudadanos se ven impedidos de ejercer plenamente su ciudadanía en salud, condicionados por dos sistemas que trabajan bajo diferentes lógicas que no permiten acceder a servicios públicos disponibles. El COVID-19 nos demuestra que no es razonable mantener la fragmentación”, señaló el mandatario durante su mensaje a la nación.
Como respuesta, Vizcarra anunció que ambos servicios, tanto el administrado por el Ministerio de Salud como por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, serán unificados al 2021.
“La utilización integrada de todos los recursos de los dos grandes prestadores públicos, que va más allá de una mera articulación, hace necesario que el sistema de salud del bicentenario supere la fragmentación con la constitución de un sistema público unificado”, apuntó.
Con respecto al SIS, el jefe del Estado prevé que para julio de 2021 todos los ciudadanos del país se encuentren afiliados a este servicio.
A la fecha, y desde la entrada en vigencia del decreto de urgencia del Ejecutivo para ampliar la cobertura del SIS (en noviembre pasado), Vizcarra informó que se ha afiliado a más de 3.4 millones de personas, sumando un total de 21 millones de asegurados.