Foto: ANDINA/Difusión.
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Mediante la Ley 29942, que establece las medidas para el
cumplimiento de dicho acuerdo, se autoriza a los establecimientos del
Minsa dar atención a los ecuatorianos que lo requieran, para lo cual es
indispensable que estos presenten su documento nacional de identidad.
El dispositivo legal, publicado hoy en el boletín de Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano, precisa que las atenciones
hospitalarias, en el marco del referido acuerdo, se financian con cargo
al presupuesto del pliego del Seguro Integral de Salud (SIS).
Además, se indica que el Ministerio del Interior, a través de la
Dirección General de Migraciones y Naturalización (Digemin), comparte
una base de datos con el SIS para dar atención a los nacionales
ecuatorianos.
De igual forma, la Cancillería de Perú proporciona al SIS la
información necesaria sobre los planes de atención que se realicen en
Ecuador, como parte del acuerdo para brindar asistencia recíproca en
materia de salud a ciudadanos de las dos naciones.
Los nosocomios públicos otorgan las atenciones de salud
consideradas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), pero
en los lugares donde dicho plan aún no se ha implementado se aplica el
Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS).
Se dispone también que el SIS sea el ente encargado de efectuar el
proceso de control, supervisión, validación y aprobación de las
atenciones de salud brindadas a los ecuatorianos, de acuerdo con el
proceso de validación establecido en las normas vigentes.
La norma lleva las rúbricas del Jefe del Estado, Ollanta Humala, y
del titular del Consejo de Ministros, Juan Jiménez; así como del
presidente y del vicepresidente del Congreso de la República, Víctor
Isla y Marco Tulio Falconí, respectivamente.
(FIN) MVF/GCO
GRM
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