El objetivo de la norma, que consta de cinco
artículos, es contribuir con la promoción y protección del derecho a la
salud pública, con una mejor información para la ciudadanía y a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles, indica el Decreto Supremo 007-2015-SA publicado hoy.
Se
entiende por parámetros técnicos a los valores de concentración de
azúcar, sal y grasas saturadas en 100 gramos de alimento sólido o 100
mililitros de alimento líquido y bebidas no alcohólicas, añade el
decreto que lleva la firma del ministro de Salud, Aníbal Velásquez y el
presidente Ollanta Humala.
Dichos
parámetros no aplican a los alimentos y bebidas no alcohólicas en
estado natural, a los alimentos de procesamiento primario o mínimo, o a
los alimentos de preparación culinaria elaborados para su consumo
inmediato.
Igualmente, están exceptuados
aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas procesados que únicamente
contienen de manera natural azúcar, grasas saturadas y sal, es decir,
sin ser agregados en ninguna proporción.
Los
parámetros técnicos establecidos en el Reglamento entrarán en vigencia
en el plazo que determine el Reglamento de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para los Niños, Niñas y Adolescentes, añade el decreto.
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