domingo, 15 de septiembre de 2013

Profesionales de salud del sector público pueden brindar servicios complementarios

Lima, set. 12 (ANDINA). Los profesionales de salud del Ministerio de Salud, EsSalud, así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ahora brindar servicios complementarios en materia de salud, en el mismo establecimiento donde laboran u otro donde exista un convenio de intercambio prestacional, según una norma dada por el Ejecutivo.
ANDINA/Difusión
ANDINA/Difusión
El Decreto Legislativo 1154, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, señala que esta medida busca mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha entre la oferta y demanda efectiva.
Precisa que el servicio complementario en salud se presta en forma voluntaria y por necesidad del servicio, fuera del horario de trabajo o durante el descanso físico o período vacacional.
Asimismo, se realiza de acuerdo a la programación debidamente sustentada y aprobada por parte del responsable del establecimiento de salud, y no se podrá programar en el descanso post guardia nocturna del profesional de salud.

Entrega económica

La norma -dada en el marco de las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo por el Congreso de la República- establece que la entrega económica por el servicio complementario en salud debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos.
Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios. Sin embargo, se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.
En el reglamento del Decreto Legislativo 1154 se establecerá la relación de las profesiones de la salud que podrán efectuar los servicios complementarios en salud y las normas que regulen su implementación.
Los servicios complementarios en salud serán financiados con el presupuesto de cada uno de los establecimientos de salud que requiera dichos servicios, sin demandar gastos adicionales al tesoro público.

Reglamento

En un plazo máximo de 90 días, contados desde la entrada en vigencia de esta norma, el Ministerio de Salud  dictará las normas reglamentarias para su aplicación.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el titular de Salud se aprobará anualmente los montos máximos del gasto a destinar para los servicios complementarios en salud a nivel de Unidad Ejecutora para el Minsa, sus Organismos Públicos adscritos y los Gobiernos Regionales.
Dicho monto debe sujetarse a la disponibilidad presupuestal de las unidades ejecutoras y/o de las entidades públicas involucradas.
El Decreto Supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala; y está refrendada por los ministros de Salud, Midori De Habich; de Economía y Finanzas, Miguel Castilla; de Defensa, Pedro Cateriano; del Interior, Wilfredo Pedraza; y por la ministra encargada del despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, Gladys Triveño.

http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-profesionales-salud-del-sector-publico-pueden-brindar-servicios-complementarios-474179.aspx 

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