La norma modifica la Ley de Productividad y Competitividad Laboral precisando que es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si ocurre en cualquier momento de la gestación, o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
Dicha
disposición se aplica "siempre que el empleador ha sido notificado
documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la
facultad del empleador de despedir por causa justa".
Asimismo,
la ley precisa que el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal
de la trabajadora gestante, de ahora en adelante, es de 49 días de
descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal, y no 45 días como era
antes en cada caso.
Se especifica que el goce
de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y
acumulado por el posnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Dicha
determinación debe ser comunicada al empleador con una antelación no
menor de dos meses a la fecha probable de parto.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-no-procedera-despido-contra-mujeres-gestantes-y-amplian-descanso-posnatal-586321.aspx
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